¿La Ley Andamio De Nueva York Aplica En Mi Accidente?
La Ley Laboral de Nueva York 240(1) también conocida como ¨ley andamio¨ exige a ciertos propietarios y contratistas que proporcionen equipo de seguridad a todos los trabajadores involucrados en labores relacionadas con la construcción en alturas elevadas. Si el dueño o contratista no obedece la ley, un empleado lesionado en una caída de andamio, escalera, u otra área elevada como plataformas o techos, puede presentar una demanda y señalar 100% responsables al propietario y contratista sin importar la responsabilidad comparativa del propio trabajador. Esta es una ley de responsabilidad absoluta, lo que significa que la responsabilidad comparativa del trabajador no será considerada por la corte. Esta sección de la ley también aplica para proteger a los empleados que resultan golpeados por objetos que caen y que deberían haber sido asegurados en el sitio de trabajo.
Muchos Trabajadores de la Construcción Lesionados Pueden Iniciar un Litigio en la Ciudad de Nueva York
Para cumplir con la Ley Laboral § 240(1), ciertos contratistas y propietarios deben garantizar a los trabajadores que cuentan con:
- Andamios
- Escaleras
- Montacargas
- Plataformas
- Poleas
- Cuerdas
- Protección contra Caídas
- Arneses
- Otro Equipo de Protección
La Ley Laboral § 240(1) abarca la mayoría de tipos de labores de la construcción o de labores de reparación en edificios. Esto incluye:
- Construcción
- Reparación
- Remodelación
- Junteado
- Renovación
- Edificación
- Demolición
- Pintura
- Limpieza
Indemnización por Daños Recuperable en un Caso Basado en la Ley Laboral de Nueva York § 240(1)
Si usted presenta una demanda y señala financieramente responsable a un propietario o contratista por sus lesiones ocurridas en su lugar de trabajo, podría ser elegible para cobrar un amplio rango de compensaciones por daños. Esto depende de la naturaleza y gravedad de sus lesiones, y otros gastos y pérdidas relacionadas con el accidente.
Podemos ayudarle a entender el valor de su caso explicándole los diferentes tipos de indemnizaciones que un juez y jurado considerarán si su caso se lleva a juicio.
Las categorías más comunes de compensaciones por daños que obtienen nuestros clientes en este tipo de casos incluyen:
- Dinero por Daños por Dolor y Sufrimiento Pasados Causados por las Lesiones
- Dinero por Daños por Dolor y Sufrimiento Futuros Causados por las Lesiones
- Pérdida de Salarios
- Pérdida de Beneficios Sindicales
- Disminución de la capacidad para trabajar
- Gastos por cuenta propia relacionados al accidente
- Pérdida de Servicios
- Otras pérdidas
Levantar una Demanda y Obtener una Indemnización por Sus Daños
Según la Ley Laboral de Nueva York § 240(1), usted podría ser elegible para intentar negociar un acuerdo o para presentar una demanda para obtener una indemnización por daños por encima y más allá de los beneficios de su compensación al trabajador después de sufrir un accidente de la construcción en la Ciudad de Nueva York. Podemos ayudarle a entender sus derechos y a protegerlos, así como guiarle a través de este complicado proceso.
Si usted tiene una demanda viable contra el dueño o contratista de un lugar, revisaremos su accidente y las lesiones resultantes. Conduciremos una investigación completa y reuniremos documentación para demostrar su caso, añadiendo las pérdidas y gastos que usted ha tenido.
Hable con un Abogado de Accidentes de la Construcción en la Ciudad de Nueva York Sobre Su Demanda
Si usted sufrió lesiones al realizar labores relacionadas con la construcción en la Ciudad de Nueva York en su lugar de trabajo, los abogados de accidentes en sitios en construcción de Oresky & Associates, pllc, revisarán su caso y le explicarán sus derechos de acuerdo a la ley.
Podemos manejar su caso y visitarle en el hospital, en su casa, en nuestras oficinas locales. Aceptamos casos de clientes en Manhattan, el Bronx, Queens, Brooklyn, y Staten Island, así como en los condados de Nassau, Suffolk, y Westchester.
Llámenos hoy mismo al 718-993-9999 para programar una consulta gratuita con un miembro de nuestra firma jurídica de lesiones personales.